¿Qué es la ITE?
Consiste en una inspección periódica del estado del edificio, en función de su antigüedad, que permita el cumplimiento funcional de los mismos, sin demoras ni incrementos en los costes de reparación.
La Legislación urbanística en Andalucía (LOUA) regula la necesidad por parte de los propietarios de inmuebles a mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, así como la obtención del informe de Inspección Técnica de la Edificación (ITE) (artículos 155 y ss). En particular, el Ayuntamiento de la ciudad de Sevilla emite la Nueva Ordenanza de Inspección Técnica de Edificaciones (BOP 17 junio 2004), en la que señala los plazos para cumplimentar el primer informe ITE y siguientes de las edificaciones.
Objetivos
- Evita los daños materiales y riesgo sobre las personas
- Fomenta la conservación y mantenimiento de los edificios
- Evita la degradación y deterioro de barrios consolidados
Ventajas
- Revaloriza y alarga la vida del edificio
- Ayuda a mantener el edificio en óptimas condiciones de seguridad
- Al comprar o vender una vivienda, la inscripción del edificio en el Registro de la ITE acredita su seguridad estructural y salubridad. Dicho trámite puede ser exigido por bancos y aseguradoras en la formalización de préstamos y seguros.
¿Qué edificios deben pasar la ITE?
Primer informe
edificios con edad actual entre 31 y 56 años, hasta el 6 de julio de 2011
edificios con edad actual entre 16 y 31 años, hasta el 6 de julio de 2014
obra nueva, a los 20 años
Siguientes informes
edificios con edad inferior a 50 años, cada 15 años
edificios con edad superior o igual a 50 años, cada 10 años
(estas fechas varían en función de cada municipio; las expuestas, corresponden al término de Sevilla)
Metodología de la ITE
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